SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R

Fecha: 28-Feb-2010

1)

Mediante escrito cursante de fs. 210 a 213vta. y en audiencia, a través de su abogada, las autoridades recurridas, informaron: 1) El recurso no indica ni fundamenta los derechos vulnerados, si bien indica los derechos al trabajo y libre tránsito, no fueron cimentados, en consecuencia corresponde su rechazo; 2) El 26 de marzo de 2007, en inspección técnica, trasladaron a dependencias de la FELCC un camión con placa de control “042 UDY”, conducido por Gerson Flores Rodríguez que trasladaba GLP en cuarenta garrafas las mismas que fueron retenidas y que posteriormente, por orden de un Jefe Policial, fueron depositadas en las instalaciones de YPFB, previo inventario con especificación del peso, marca de fabricante, número de serie, (peso neto) y precinto de seguridad, datos que constan en la planilla y acta de recepción, así se detalla en el informe REGS 89/2007 elaborado por Willy Quiroga Ovando; 3) El recurrente requirió al Ministerio Público informe sobre el paradero de las garrafas y se proceda a su devolución, requerimiento ante el cual la Superintendencia comunicó mediante nota SH 2484 REGS 101/2007 de 30 de febrero, que sus actuaciones se enmarcaron dentro de lo previsto por el DS 28788 y adjuntó formulario REGS 89/2007; 4) El 3 de abril de 2007, el recurrente manifestó la vulneración de sus derechos fundamentales y el Ministerio Público solicitó a la Superintendencia el pronunciamiento al respecto, institución que mediante nota SH 3105 REGS 132/2007 de 18 de abril, presentó el Informe REGSCZ 103/2007, de Willy Quiroga Ovando y reiteró los argumentos sobre su actuación; y, 5) El 21 de mayo de 2007, el Fiscal de Materia requirió a la Superintendencia Regional Santa Cruz la devolución de las cuarenta garrafas decomisadas, aclarando la Superintendencia que no se trataba de un decomiso sino de una retención preventiva en instalaciones de YPFB y que sus oficinas no custodian ni disponen de las garrafas retenidas y en consecuencia debía dirigirse a quien legalmente corresponda.