Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R
Fecha: 28-Feb-2010
II.3.
II.3. El 8 de mayo de 2007, el Jefe Nivel Operativo de la FELCC, informó que el 26 de marzo de ese año, patrulleros del “Policía de Auxilio Ciudadana” junto a los representantes de la Superintendencia, derivaron a la FELCC la camioneta con placa de control 1038- EUD, con cuarenta garrafas, que Willy Quiroga Ovando y la Asesora de la Superintendencia hicieron conocer los Decretos Supremos 28380 y 28788, a la Dirección de la FELCC y que a solicitud de los funcionarios de la Superintendencia trasladaron a YPFB las garrafas y el vehículo a la Unidad Operativa de Tránsito (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- A