SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R

Fecha: 28-Feb-2010

amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción

A su vez, el art. 97 de la LTC, fija los requisitos a observarse para la presentación de la acción tutelar. En la medida que éstos sean cumplidos, el juez o tribunal de amparo podrá compulsar sobre la base de criterios objetivos la legitimación de las partes, la relación precisa de los hechos reclamados, los derechos vulnerados y el amparo solicitado. El cumplimiento de los requisitos de contenido, constituyen la base necesaria para su admisión y no encarar de inicio un procedimiento transgredido, que impida conocer y resolver el fondo de la problemática planteada y luego de toda su tramitación concluir en una causal de improcedencia o inactivación.

La correcta precisión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales considerados vulnerados, está plasmada en amplia jurisprudencia de este Tribunal; así, la SC 1091/2005-R de 12 de septiembre, señala: “…la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC (…) el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados”.