SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R
Fecha: 28-Feb-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de febrero de 2008, cursante a fs. 218 y vta., por la que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Se alega que las garrafas hubieran sido retenidas y no confiscadas, en el operativo de la retención o confiscación debe ser atribución de una investigación minuciosa por la parte administrativa o por la justicia ordinaria; b) No tiene facultad para analizar los elementos probatorios que tendrían que utilizarse para el esclarecimiento de la retención de un vehículo con una garrafa de y; c) No es posible utilizar el recurso de amparo sin haberse agotado los recursos administrativos y los previstos en la ley civil ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- A