Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R
Fecha: 28-Feb-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El recurrente, en su memorial de amparo, sólo indica como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; empero, no fundamenta los mismos y únicamente cita el art. 31 de la CPEabrg; sin embargo, ante la observación de esta situación por parte del Tribunal de garantías, señala los derechos al trabajo y al libre tránsito, citando al efecto los arts. 7 incs. d) y g) y 31 de la CPEabrg; situación que no correspondía al ser un requisito de contenido como se precisará en el presente fallo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- A