Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R
Fecha: 28-Feb-2010
II.2.
II.2. El 27 de abril de 2007, ante la solicitud de devolución de las garrafas efectuada por el recurrente (fs. 29 a 30), el Ministerio Público requirió a la FELCC informe sobre los hechos expuestos por el recurrente respecto al decomiso de las garrafas y si se había pasado a conocimiento de esa oficina y/o se sentó denuncia sobre la comercialización ilegal de las referidas garrafas (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- A