SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R
Fecha: 28-Feb-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo al tránsito libre y al debido proceso, argumentando que el 26 de marzo de 2007, el Técnico Inspector de la Superintendencia de Hidrocarburos Regional Santa Cruz, Willy Quiroga Ovando, decomisó cuarenta garrafas de GLP que fueron depositadas en instalaciones de YPFB y pese a la Resolución Fiscal que dispuso la devolución de las mismas a su favor, el Representante de dicha Superintendencia, hasta la interposición del recurso, no procede a dicha entrega, con el argumento de que el GLP en garrafas no están bajo su custodia sino en instalaciones de YPFB y que las mismas fueron retenidas por la Policía Nacional. Que apersonados con la Resolución Fiscal ante YPFB, se informa que únicamente pueden entregarlas con orden de la Superintendencia de Hidrocarburos al ser éstos los que procedieron al depósito de las garrafas, pese a la solicitud escrita formulada ante el Representante de la Superintendencia de Hidrocarburos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, atribuibles a los recurridos, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- A