SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R
Fecha: 28-Feb-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 26 de marzo de 2007, cuando conducía un vehículo alquilado con placa de control UDY -042, por inmediaciones del Tercer Anillo, zona Barrio 4 de noviembre, trasladando cuarenta garrafas de Gas Licuado del Petróleo (GLP), trece de ellas con combustible y veinte siete vacías, sin explicación alguna, fue abruptamente interceptado y conducido a la Seccional de la Policía de ese barrio, por el Ing. Willy Quiroga Ovando, funcionario de la Superintendencia de Hidrocarburos, sin ningún respaldo de autoridad competente, además decomisó las cuarenta garrafas y lo deriva la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); en estas oficinas, la Asesora Legal de la Superintendencia de Hidrocarburos Regional Santa Cruz, intentó justificar el abuso del funcionario mostrando el Decreto Supremo DS 28788 de 7 de julio de 2006, peticionó el traslado de las garrafas a Yacimientos Petroleros Fiscales Bolivianos (YPFB) y luego se marchó sin sentar denuncia ni la Policía informó al Fiscal.
Trasladado el vehículo a la Unidad Operativa de Tránsito, previo al pago de una multa, procedieron a su devolución, sin embargo, las garrafas fueron inventariadas y remitidas a un depósito de YPFB por orden de un Jefe Policial, inventario elaborado por un policía, el encargado del depósito y Willy Quiroga Ovando.
Conciente de no haber cometido ningún delito, al contrario, de que se habían vulnerado sus derechos al libre tránsito y al trabajo, solicitó intervención al Ministerio Público para la devolución de las garrafas de GLP; solicitaron informe a la Superintendencia sobre los hechos denunciados y el 30 de marzo de 2007, Willy Quiroga Ovando, informó que habría estado comercializando GLP y que el vehículo no contaba con identificación de la distribuidora e implementos de seguridad entre otros que deben tener los vehículos comercializadores. Este vehículo fue alquilado sólo para el transporte, es lógico que no cuente con esas especificaciones técnica; en consecuencia, no se encontraba comercializando GLP.
El 21 de mayo de 2007, el Fiscal de Materia, en base al informe del Tcnl. José Fanor Heredia de la FELCC, con argumentos ciertos y válidos, dispuso y requirió al Representante de la Superintendencia de Hidrocarburos Regional Santa Cruz, la devolución de las cuarenta garrafas de GLP a su favor. Pese a ello, mediante oficio 231/07 de 22 de junio de 2007, la Superintendencia deslindando su responsabilidad, respondió que las mismas habían sido retenidas no decomisadas y luego depositadas en YPFB y que en consecuencia el requerimiento debía dirigirse a la autoridad legalmente constituida, sin considerar que conforme consta en el acta de inventario fue Willy Quiroga Ovando quien ordenó el decomiso o retención de las mismas; en YPFB le informaron que solo entregarían las garrafas si la orden venía de la Superintendencia porque ellos fueron quienes las depositaron.
El 20 de junio de 2007, pidió al Fiscal la conminatoria para el cumplimiento de su requerimiento de devolución, que mereció el proveído “Estése a lo resuelto”. Como instancia final, el 9 de julio de ese año, solicitó al Representante de la Superintendencia de Hidrocarburos Regional Santa Cruz el cumplimiento de la Resolución Fiscal de 21 de mayo del año citado, anunciando el recurso de amparo en caso de negativa, sin que hasta la fecha de su interposición se hubiera respondido dicha petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- A