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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R

    Fecha: 28-Feb-2010

    II.5.

    II.5.  El 22 de junio de 2007, el Representante de la Superintendencia, mediante oficio SH 5118 REGS 0231/2007, entre otros, respondió que por mandato del art. 2 del DS 28788, las garrafas son depositadas en instalaciones de YPFB y tanto su contenido como el envase son dispuestos por YPFB, y que en consecuencia, la institución no custodia ni dispone de garrafas retenidas, haciendo referencia a que el requerimiento debía ser dirigido a quien legalmente corresponda (fs. 41 a 42).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1. Contenido del recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 5
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • Fragmento 19
    • amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
    • III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
    • Fragmento 22
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • denegado
    • A

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