Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R
Fecha: 28-Feb-2010
II.5.
II.5. El 22 de junio de 2007, el Representante de la Superintendencia, mediante oficio SH 5118 REGS 0231/2007, entre otros, respondió que por mandato del art. 2 del DS 28788, las garrafas son depositadas en instalaciones de YPFB y tanto su contenido como el envase son dispuestos por YPFB, y que en consecuencia, la institución no custodia ni dispone de garrafas retenidas, haciendo referencia a que el requerimiento debía ser dirigido a quien legalmente corresponda (fs. 41 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- A