Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R
Fecha: 28-Feb-2010
II.4.
II.4. El 15 de mayo de 2007, el recurrente solicitó al Ministerio Público, se disponga mediante requerimiento, la devolución de las garrafas de GLP (fs. 35 a 36), habiendo el 21 de mayo de 2007 requerido al Representante de la Superintendencia de Hidrocarburos Regional Santa Cruz, proceda a la devolución de las garrafas decomisadas el 26 de marzo de ese año, con fecha de recepción por el personal de la institución el 25 de mayo (fs. 38 a 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- A