Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1712/2010-R
Fecha: 28-Feb-2010
II.1.
II.1. El 26 de marzo de 2007, YPFB procedió a la recepción de cuarenta garrafas de parte de la Superintendencia de Hidrocarburos, conforme acta de la fecha y que hace referencia a la custodia que YPFB ejerce sobre las mismas, suscrita por el Investigador de la FELCC, Hugo Contreras Z., el Técnico en Inspecciones de la Superintendencia de Hidrocarburos Regional Santa Cruz, Willy Quiroga Ovando y un Supervisor de YPFB, Oscar Caba (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 19
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- A