SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

1)

El abogado de la antes recurrente, ahora accionante, ratificó los términos de su demanda planteada y los amplió señalando: 1) El 25 de agosto de 2007, se llevó a cabo una fiesta en la localidad de Lahuachaca y aproximadamente a horas 3:00 de la madrugada, cuando la detenida descansaba con su esposo escucharon una pelea en la calle, pero no salieron hasta que su hija ingresó ensangrentada, por lo que se aproximaron a la puerta para presenciar una pelea campal en el lugar, observando que el ahora fallecido, fue golpeado con un palo, por un hombre que huyó del lugar estando ahora prófugo; 2) Extrañamente y en forma arbitraria su representada fue arrestada por el Corregidor de la localidad de Lahuachaca por haber sido supuestamente quien entregó el palo para que se propine el golpe certero al fallecido, para luego ser detenida el 29 de agosto del mismo año, por los funcionarios de la FELCC de Sica Sica quienes se constituyeron en el lugar, la trasladaron el mismo día sin que exista orden de autoridad competente,  encontrándose desde ese momento a la fecha ilegalmente detenida e incomunicada, pues hasta el 31 de agosto no se le recibió su declaración informativa y le impidieron tomar contacto con su esposo y su defensor quien se apersonó a dependencias policiales para averiguar sobre los cargos que pesaban sobre su defendida, percatándose que no existía ninguna imputación formal, sólo cursaba una declaración informativa por la que se realizó la detención y trató de entrevistarse con el Fiscal de Materia demandado, quien no se hallaba en su despacho y  no conocían su paradero los funcionarios policiales, circunstancia que no recibieron ninguna explicación  sobre los motivos de la privación de libertad; 3) Cuando se apersonaron ante el Juzgado para presentar este recurso constitucional, sorpresivamente se enteraron que acababa de concluir la audiencia de medidas cautelares en la que su representada no estuvo asistida por un defensor, habiéndola imputado el Fiscal por una figura antojadiza, arbitraria y discrecional,  quien no dio aviso de la investigación a la Jueza de Instrucción Cautelar Mixto, dentro de las veinticuatro horas, aspecto que tampoco fue observado en la audiencia de medidas cautelares, circunstancia por la que amplía el recurso contra la misma Jueza que realizó el actuado procesal sin la presencia del defensor de su representada, vulnerando además su derecho al debido proceso, colocándola en un estado de indefensión desde su arresto a lo que se suma que la autoridad jurisdiccional  dispuso su detención preventiva argumentando no tener domicilio conocido, no tener familia constituida y la existencia de riesgo de fuga, sin embargo paradójicamente en la imputación formal, el Fiscal consigna el nombre de la imputada, lugar de nacimiento, su domicilio real, ocupación  y estado civil; 4) Las arbitrariedades referidas restringen y suprimen los derechos de su representada, por lo que solicita se declare procedente el recurso y se disponga su inmediata libertad, por encontrarse ilegal, indebida y arbitrariamente detenida.