Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.5.
II.5. Señalada la audiencia pública para la consideración de las medidas cautelares que se llevó a efecto el 31 de agosto de 2007, al instalarse y ante la ausencia del defensor de la imputada, se procedió a nombrarle uno, a la vez que se designó como intérprete al Oficial de Diligencias toda vez que la representada por el recurrente señaló hablar aymará. Es así, que el Defensor de Oficio solicitó la aplicación de medidas cautelares de conformidad con el art. 240 del CPP para su defendida (fs. 58 a 61).
- recurso de
- Pedro Ruiz Maldonado Sub-oficial asignado al caso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7. Excepción a la regla de subsidiariedad del hábeas corpus
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA