Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren, los arts. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 “Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”; y arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, APRUEBA la Resolución 81/2007 de 5 de septiembre cursante de fs. 76 a 77, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Viacha en suplencia legal del Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, ambos del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA el recurso planteado, ahora acción de libertad.
- recurso de
- Pedro Ruiz Maldonado Sub-oficial asignado al caso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7. Excepción a la regla de subsidiariedad del hábeas corpus
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA