Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.6.
II.6. Concluida la audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución 16/07, la Jueza cautelar dispuso la detención preventiva de la imputada, argumentando la existencia de suficientes indicios que hacen presumir sea probable culpable o partícipe del hecho que se investiga, además de no haber demostrado tener familia constituida, ocupación asentada en el país, evidenciándose que en su declaración dio dos nombres distintos y no porta cédula de identidad, siendo aplicable lo previsto por los arts. 234.1), 233.19 y 2) y 235.1) del CPP, emitiendo al efecto el respectivo mandamiento de detención preventiva a ser cumplida en la cárcel de Sica Sica (fs. 62, 63 y 65).
- recurso de
- Pedro Ruiz Maldonado Sub-oficial asignado al caso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7. Excepción a la regla de subsidiariedad del hábeas corpus
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA