SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.1.
II.1. El codemandado Suboficial, Pedro Ruiz Maldonado, el 28 de agosto de 2007, adjuntando las diligencias de policía judicial informó al Fiscal de Materia de Sica Sica, también demandado, que a horas 15:13, Liz Gina Quispe Morales, ante la División Homicidios de la FELCC, formuló denuncia verbal contra Santusa Condori Corani, representada por el recurrente; y Limbert Mamani Condori y otros, por el homicidio de su esposo Alexander Quispe Santos ocurrido el 26 del mismo mes y año. Al efecto, el representante del Ministerio Público, en la fecha mencionada anteriormente informó sobre el inicio de la investigación a la Jueza de Instrucción en lo Penal, quien instruyó la investigación preliminar (fs. 5 a 14).
- recurso de
- Pedro Ruiz Maldonado Sub-oficial asignado al caso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7. Excepción a la regla de subsidiariedad del hábeas corpus
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA