SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Viacha del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal, pronuncia la Resolución 81/2007 de 5 de septiembre, cursante de fs. 76 a 77, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La detención preventiva de la representada del recurrente (accionante); fue dispuesta por autoridad competente mediante la Resolución 16/07 de 31 de agosto de 2007, cursante de fs. 62 a 63, misma que no ha sido objeto del recurso de apelación, no obstante de haber sido de conocimiento de la imputada, dando de esta manera su conformidad a las actuaciones de la FELCC de Sica Sica como del Fiscal de Materia, quienes no vulneraron disposición legal alguna; 2) La imputada, luego de dejar vencer el plazo para apelar la Resolución que dispuso su detención preventiva, solicitó la cesación de la misma, mediante memorial de 3 de septiembre de 2007, por lo que se señaló audiencia pública para su consideración.
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPEabrg, ahora 125 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus, ahora acción de libertad, al haberla declarado improcedente, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de
- Pedro Ruiz Maldonado Sub-oficial asignado al caso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7. Excepción a la regla de subsidiariedad del hábeas corpus
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA