SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
a)
El fiscal codemandado, Vidal Machicado Calatayud, en su informe escrito cursante de fs. 70 a 71, que fue leído en audiencia, señaló: a) Liz Gina Quispe Morales, esposa del fallecido, formalizó denuncia contra Limbert Mamani Condori y Santusa Condori Corani por el delito de homicidio, por ello en aplicación de los arts. 54. inc.1) y 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el 28 de agosto de 2007, se informó del inicio de la investigación a la Jueza cautelar y al tener conocimiento de que comunarios de la localidad de Lahuachaca estaban reteniendo a la representada por el recurrente, ahora accionante, con la facultad que le confiere el art. 225 del citado cuerpo legal emitió la orden de arresto, que se ejecutó cuando el personal de la FELCC se constituyó en el lugar del hecho y fueron ellos, quienes la custodiaron para proteger su integridad física, evitando se aplique en forma distorsionada la justicia comunitaria por los pobladores que se encontraban exaltados, trasladándola posteriormente a dependencias de la FELCC de Sica Sica, habiéndola llevado previamente al centro médico de esa localidad para su valoración. Posteriormente a horas 2:00 a.m. del 30 de agosto de 2007 fue conducida nuevamente a la FELCC, en cumplimiento a la orden de arresto, para luego a horas 9:00 del mismo día, ordenar su aprehensión de conformidad con los arts. 226 y 232 del CPP, al existir suficientes indicios de ser autora del delito de homicidio; b) La imputada en ningún momento estuvo incomunicada, toda vez que estuvo acompañada por sus familiares más cercanos. Presentada el 31 de agosto de 2007, a horas 9:00, la imputación formal en su contra; se señaló audiencia de medidas cautelares para el mismo día a horas 15:00; en la cual la Jueza de Instrucción Cautelar Mixto de Sica Sica dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro de esa localidad; c) A la conclusión de la audiencia de medidas cautelares, la imputada presentó este recurso constitucional; empero, tiene el recurso de apelación como medio idóneo de impugnación, sin que sea pertinente que acuda directamente al hábeas corpus teniendo presente que fue notificada personalmente con la Resolución que dispuso su detención preventiva, solicitando por lo informado se declare improcedente el recurso.
- recurso de
- Pedro Ruiz Maldonado Sub-oficial asignado al caso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7. Excepción a la regla de subsidiariedad del hábeas corpus
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA