SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la recurrente, ahora accionante, alega que a su esposa y representada le han vulnerado, los derechos constitucionales de su representada consagrados en los arts. 9, 12 y 16 de la CPEabrg, ahora arts. 114. I y 115.II y de los arts. 7 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8.1 y 2 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica”, por cuanto el Suboficial asignado al caso, sin que exista citación emitida por autoridad competente la detuvo e incomunicó argumentando haber sido acusada de un imaginario delito de homicidio, guardando detención por más de veinticuatro horas. De la misma manera, afirma que el Fiscal de Materia requirió su privación de libertad indefinida, incumpliendo el mandato legal que establece poner el caso en conocimiento de la Jueza Cautelar dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley. En consecuencia, corresponde determinar la revisión, si los extremos demandados son evidentes para otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de
- Pedro Ruiz Maldonado Sub-oficial asignado al caso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7. Excepción a la regla de subsidiariedad del hábeas corpus
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA