SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, ahora accionante; en el escrito presentado el 31 de agosto de 2007 cursante a fs. 3 y vta., manifiesta que su representada y esposa Santusa Condori Corani, sin previa citación expedida por autoridad competente, fue detenida por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes arbitrariamente la encerraron en calidad de presa y la incomunicaron hasta la fecha de interposición del presente recurso, aduciendo para ello que fue acusada de un imaginario delito de homicidio, presumiendo su culpabilidad al estilo inquisitorio.
Refiere que luego de estar arrestada por más de veinticuatro horas, le tomaron su declaración informativa el 30 de agosto de 2007, misma que no fue ratificada por su representada contra quien el Fiscal demandado, ahora autoridad demandada, fuera de toda norma legal requirió su arresto indefinido. Es así que al apersonarse a las dependencias policiales para averiguar cuándo le darían libertad a su esposa o en su defecto presentar la imputación formal en su contra y proceder con las medidas cautelares, los funcionarios de la FELCC, le comunicaron que no sabían nada, desconociendo la norma, que establece que, el arresto e imputación de una persona tiene que ser informada al Fiscal a las ocho horas, quien a su vez dentro de las veinticuatro horas debe poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional sobre el inicio de la investigación o destino del imputado, lo que en este caso se incumplió, vulnerando de esta manera derechos fundamentales, los que solicita sean reparados mediante la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- recurso de
- Pedro Ruiz Maldonado Sub-oficial asignado al caso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7. Excepción a la regla de subsidiariedad del hábeas corpus
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA