SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III.6.
III.6.Con relación a la denuncia sobre la actuación de la Jueza cautelar, según el recurrente, en la audiencia de medidas cautelares hubo permitido que la imputada no esté asistida por su defensor, no observó el incumplimiento del plazo legal por parte del representante del Ministerio Público para informar sobre el inicio de la investigación y la detención preventiva dispuesta por la autoridad jurisdiccional, son aspectos que no corresponden ser considerados por este Tribunal, toda vez que la Jueza cautelar no fue demandada en el presente hábeas corpus, pues como consta en el acta de audiencia fue en ese actuado procesal que se amplió la demanda en su contra, siendo evidente que dicha autoridad no estuvo presente, circunstancia que imposibilita pronunciarse sobre ello, pues de hacerlo se incurriría en vulneración del derecho a la defensa de la autoridad jurisdiccional.
- recurso de
- Pedro Ruiz Maldonado Sub-oficial asignado al caso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7. Excepción a la regla de subsidiariedad del hábeas corpus
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA