SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III.8. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
El Juez de garantías, en su Resolución 81/2007 de 5 de septiembre, cursante de fs. 76 a 77 de obrados, utiliza el término improcedente, para denegar la tutela, el art. 126.III de la Constitución vigente, establece que (…) la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la CPEabrg. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.
- recurso de
- Pedro Ruiz Maldonado Sub-oficial asignado al caso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7. Excepción a la regla de subsidiariedad del hábeas corpus
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA