SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III.5.
III.5. La línea jurisprudencial precedentemente citada, y que se encuentra acorde con la nueva Constitución es aplicable, respecto a la denuncia efectuada por el recurrente sobre la supuesta privación de libertad de su representada y vulneración de sus garantías constitucionales, por cuanto los supuestos actos ilegales en que hubiesen incurrido el funcionario policial y el Fiscal de Materia demandados, debieron ser denunciados ante la Jueza cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controladora de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones del Fiscal donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje, pues lo que correspondía a la imputada, era acudir ante la Jueza cautelar denunciando los actos ilegales que reclama en el recurso, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante el hábeas corpus que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, pues de los antecedentes procesales se constata que la representada por el recurrente en la audiencia de medidas cautelares no denunció los actos ilegales que alega mediante esta acción tutelar, inviabilizando de esta manera la tutela solicitada.
- recurso de
- Pedro Ruiz Maldonado Sub-oficial asignado al caso,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1)
- a)
- Fragmento 8
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2 Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7. Excepción a la regla de subsidiariedad del hábeas corpus
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA