SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R
Fecha: 16-Abr-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 “Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, sobre la base de las consideraciones antes realizadas, en revisión, APRUEBA la Resolución 131/2007 de 25 de agosto, cursante de fs. 53 a 56, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, y en consecuencia CONCEDE la tutela solicitada, respecto al Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, Simón Chungara Cepeda y DENIEGA en relación a la Fiscal e Investigador asignado al caso, sin responsabilidad por ser excusable.
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.
- III.6.
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA