SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R
Fecha: 16-Abr-2010
Fragmento 7
El codemandado, Investigador asignado al caso, Huascar W. Coca Maldonado, incidencia que: Como funcionario policial cumplió con lo mandado por la Fiscal, bajo cuya dirección funcional se encuentra, sin salirse del margen legal, pues le dijeron que verifique un domicilio en Villa Copacabana, calle Urganeta. En efecto realizó la verificación y no encontró el domicilio y elaboró el informe respectivo, ya que no adjuntaron croquis, teniendo que acudir su persona a la Junta de Vecinos donde le dieron referencia de dos carpinterías una de Mario Espinoza y la otra de Walter Copa Sarmiento, por eso realizó su informe a la Fiscal y posteriormente le indicaron que había audiencia de cesación y revocatoria a la que asistió donde le instruyeron otra verificación de domicilio, cumpliendo al constatar el mismo se encuentra en Villa Pacasa en un cerro, lugar donde se contactó con Mario Espinoza, quien manifestó que el representado del recurrente trabaja ahí, elaborando el informe en ese sentido, por lo que cree haber cumplido sus labores.
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.
- III.6.
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA