SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R
Fecha: 16-Abr-2010
III.6.
III.6.Con relación, a la Fiscal e Investigador asignado al caso, también demandados, se tiene que de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, no incurrieron en la vulneración del derecho invocado en la demanda, toda vez que la representante del Ministerio Público en ejercicio de su derecho procesal como acusadora, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado (representado por el ahora accionante) ante la supuesta falsedad en el domicilio de la actividad laboral del imputado, lo que no constituye un acto violatorio o restrictivo de libertad. De la misma manera el funcionario policial, se limitó a cumplir, lo requerido por el Ministerio Público como del órgano judicial, circunstancias que determinan, se deniegue la acción tutelar respecto a ellos.
Por otra parte, es necesario referirse a que si bien el representado por el ahora accionante, se encuentra en libertad, ello -en este caso- no puede ser causal de improcedencia del recurso, pues no desvirtúa la ilegal actuación ni excluye la responsabilidad del Juez demandado. Así el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional, señala: "No obstante de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia...". Al respecto, en la presente acción tutelar se establecerá la reparación de daños y perjuicios, a ser calificados en ejecución de fallos, si hubiere lugar a ello.
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.
- III.6.
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA