Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R
Fecha: 16-Abr-2010
II.4.
II.4. La Fiscal de Materia demandada, el 13 de agosto de 2007, solicitó la revocatoria de las medidas cautelares impuestas al representado por el ahora accionante, conforme al informe del Investigador asignado al caso de inexistencia de falsedad en su actividad laboral, para cuya consideración se señaló audiencia a realizarse el 16 de agosto del mismo año, mediante decreto de 14 de agosto de 2007 (fs. 42 a 43).
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.
- III.6.
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA