Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R

    Fecha: 16-Abr-2010

    II.4.

    II.4.  La Fiscal de Materia demandada, el 13 de agosto de 2007, solicitó la revocatoria de las medidas cautelares impuestas al representado por el ahora accionante, conforme al informe del Investigador asignado al caso de inexistencia de falsedad en su actividad laboral, para cuya consideración se señaló audiencia a realizarse el 16 de agosto del mismo año, mediante decreto de 14 de agosto de 2007 (fs. 42 a 43).

    • del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
    • I.1.3. Autoridades  o personas  demandadas y petitorio
    • I.2.  Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
    • 1)
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • III.3.
    • III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
    • APRUEBA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca