SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R
Fecha: 16-Abr-2010
procedente
El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 131/2007 de 25 de agosto, cursante de fs. 53 a 56, declarando procedente el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, con relación al Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia, Simón Chungara Cepeda, sin costas por ser excusable e improcedente sin costas respecto del Juez Técnico del mismo Tribunal de Sentencia, Octavio Apaza Elías, Fiscal de Materia, Mirtha Tórrez Ortíz de Cardozo y del Investigador Huascar Coca Maldonado, con los siguientes fundamentos: i) No obstante de que el representado por el recurrente ahora accionante, cumplió con las medidas sustitutivas impuestas, el Juez Técnico Simón Chungara, mediante varias providencias como también el trámite de la revocatoria de dichas medidas, de manera innecesaria ocasionó la dilación y restricción del derecho a la libertad del procesado, para posteriormente de manera incongruente con sus propias decisiones, obstructivas al derecho a la libertad, disponer el 23 de agosto de 2007, se expida mandamiento de libertad, sin que se haya cumplido con las exigencias de verificación de la actividad laboral y domicilio, impuestas por el Juez, quien incurrió en actos ilegales que restringieron el derecho a la libertad del representado por el accionante; ii) Respecto a la actuación de la Fiscal, se tiene que sobre la base del informe del Investigador asignado al caso, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, lo que se ajusta a procedimiento, pues las partes pueden realizar las peticiones que creyeren convenientes. De la misma manera el funcionario policial también demandado, elaboró el informe de verificación de la actividad lícita del representado por el ahora accionante, y por razones administrativas lo entregó a la Fiscal, sin advertirse haber actuado ilegal o indebidamente; y, iii) Si bien el procesado ya se encuentra en libertad; sin embargo, desde la emisión del Auto de Vista 551/07 de 2 de agosto de 2007, que dispuso la cesación de su detención preventiva, hasta la fecha en que se expidió el mandamiento de libertad, las actuaciones realizadas en ese lapso por la autoridad demandada, tuvieron el objetivo de restringir indebidamente la libertad de Walter Copa Sarmiento, quien había cumplido con todas las exigencias formales que le impusieron.
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPEabrg, ahora 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado procedente la acción, respecto al Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, Simón Chungara Cepeda e improcedente en relación a la Fiscal e Investigador asignado al caso, efectuó una adecuada compulsa y dando correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.
- III.6.
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA