Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R
Fecha: 16-Abr-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 10 de agosto de 2007, el representado del ahora accionante, adjuntando el recibo de recepción de Migración del trámite en ventanilla y la boleta de depósito judicial de la fianza fijada, solicitó al Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, se libre el respectivo mandamiento de libertad, mereciendo el decreto de 11 del mismo mes y año, disponiendo acompañe la papeleta de arraigo (fs. 35 a 37 vta.).
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.
- III.6.
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA