Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R
Fecha: 16-Abr-2010
II.6.
II.6. El representado por el ahora accionante, por memorial presentado el 20 de agosto de 2007, reitera se extienda mandamiento de libertad, al haberse cumplido la verificación de su actividad laboral, mediante la inspección ocular efectuada, petición que fue providenciada el 21 de ese mes y año, en sentido de que se acompañe el acta de verificación del lugar de trabajo por la FELCC y la Fiscalía, para que se disponga la libertad solicitada (fs. 47 y vta.).
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.
- III.6.
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA