SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R
Fecha: 16-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
El recurrente, ahora accionante, por memorial presentado el 22 de agosto de 2007, cursante de fs. 3 a 4, manifiesta que, el 2 de agosto del mismo año, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista 551/07 que revoca la Resolución 128/07 de 4 de junio de 2007, por la cual se rechaza la cesación de la detención preventiva de su representado Walter Copa Sarmiento, imponiéndole medidas sustitutivas de acuerdo al art. 240 numerales 1, 3, 5, y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre otras, arraigo y una fianza económica de Bs20.000.- (veinte mil Bolivianos). Es así que el 10 de agosto de 2007, se informó al Tribunal Tercero de Sentencia, sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, solicitando se expida el respectivo mandamiento de libertad, petición que fue rechazada exigiéndose el certificado del arraigo, sin considerar que se presentó el comprobante de Migración que acredita estar en trámite el mismo además de no tener presente que la libertad de una persona no puede estar condicionada a la conclusión de un trámite administrativo.
Refiere que, el 13 de agosto de 2007, dando cumplimiento a lo extrañado por el órgano jurisdiccional, su representado reiteró se expida mandamiento de libertad; en tanto, se venía proveyendo la petición, en la misma fecha, la Fiscal de Materia asignada al caso solicitó la revocatoria de las medidas cautelares las que se encontraban cumplidas; sin embargo, el Tribunal Tercero de Sentencia, en vez de restaurar la libertad impetrada, tramitó la revocatoria de las medidas sustitutivas rechazándola, empero condicionando esta vez la libertad de su representado a la verificación de su fuente laboral por parte del Juez y del Investigador asignado al caso, quienes hasta el día de hoy presentan el informe, demorando injustificadamente la restitución de la libertad de Walter Copa Sarmiento a quien representa perpetuando una detención preventiva que se ha convertido en indebida.
- del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso, ahora acción de libertad
- I.1.3. Autoridades o personas demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.5.
- III.6.
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APRUEBA