SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R

Fecha: 16-Abr-2010

III.3.

III.3.Con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la acción planteada, es imprescindible referirse al condicionamiento de otros actos o dilaciones innecesarias que impone la autoridad jurisdiccional, para otorgar la libertad solicitada mediante la cesación de la detención preventiva, no obstante haberse cumplido con las medidas sustitutivas impuestas. Al respecto,  para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva, pues no se puede disponer expresamente la cesación de una medida de detención preventiva, para posteriormente condicionar la libertad del detenido a otras exigencias o requisitos que no se han estipulado en la resolución de concesión, dado que ello importa no sólo someter al imputado a una suerte de inseguridad e incertidumbre sino también a una caprichosa interpretación de las normas, consiguientemente, cuando se las ha cumplido (las medidas sustitutivas) se materializa el derecho del imputado a exigir al Juez su libertad como también se impone al juzgador la obligación de otorgarla sin más trámite, de modo que puede esta autoridad, con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor, realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias.