SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2010-R

Fecha: 16-Abr-2010

Fragmento 6

El demandado, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia, Simón Chungara, en audiencia manifestó: a) El Tribunal rechazó la cesación de la detención preventiva del representado, por el ahora accionante, el mismo que mediante su abogado apeló, posteriormente en dicha instancia se revocó la Resolución apelada y se impusieron medidas sustitutivas, mismas a ser cumplidas en el término de setenta y dos horas bajo conminatoria de s revocación en caso de incumplimiento, como indica la última parte del Auto de Vista; Resolución que no causa estado y puede ser revisada cuando existan nuevos elementos de convicción; b) El procesado solicitó se emita el mandamiento de libertad, acompañando únicamente un simple recibo de recepción  de la solicitud de arraigo, que no es  la papeleta  de arraigo como es la exigencia legal, no obstante haberle señalado su presentación. En ese estado, la Fiscal pide la revocatoria de las medidas sustitutivas, puntualizando que en el certificado laboral presentado por el ahora representado, indica una mueblería y su ubicación, la que ante la verificación del oficial policial, no existía en la dirección establecida, correspondiendo por ello a la autoridad jurisdiccional señalar audiencia para considerar la solicitud de modificación de medidas sustitutivas por revocatoria, disponiendo por  esta circunstancia que se verifique el domicilio para “hacer otras medidas cautelares” (sic); c) Posteriormente, presenta una papeleta de recepción de la solicitud del arraigo, que de ninguna manera es la misma, pues no se puede ordenar así simplemente la libertad de una persona que ha sido sorprendida con 15 kilos  y fracción de cocaína  en flagrancia, los que son librados y no aparecen nunca más. Ulteriormente, el representado del accionante presentó la papeleta de arraigo en el Tribunal cuando ya estaba en trámite la revocatoria de las medidas sustitutivas las que fueron tramitadas por el Juez  en razón a que dichas medidas pueden ser modificadas  aún de oficio; empero, el mismo día el ahora accionante, presentó el recurso de hábeas corpus y de acuerdo a la providencia de “23 de agosto”, viendo que no existía verificación domiciliaria, dispuso el mismo día que se expida el mandamiento de libertad  que fue firmado, no existió ninguna dilación del proceso, solo se impusieron formas para no vulnerar la administración de justicia.