AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
admitida la modificación y aclaración
De lo referido precedentemente se concluye que, admitida la modificación y aclaración al recurso de amparo constitucional presentado por Braulio Mamani Conde, que excluyó de sus fundamentos la denuncia respecto de la vulneración del art. 113 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Minero, la resolución a pronunciarse dentro de la acción tutelar presentada no depende ni está condicionada a la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal impugnada que Ruddy Rodríguez Calderón pretende someter a control de constitucionalidad de este Tribunal; en consecuencia, al haberse incumplido con lo previsto por el art. 59 de la misma Ley, toda vez que de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada no depende la resolución a pronunciarse dentro del recurso de amparo constitucional presentado, corresponde el rechazo del presente incidente, al carecer de fundamento jurídico-constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- II.4.1. De la resolución enviada en consulta
- admitida la modificación y aclaración
- La resolución de rechazo admite recurso de reposición
- contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional
- únicamente procede contra los Autos Constitucionales emitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,
- II.4.3.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambia dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR