AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

admitida la modificación y aclaración

De lo referido precedentemente se concluye que, admitida la modificación y aclaración al recurso de amparo constitucional presentado por Braulio Mamani Conde, que excluyó de sus fundamentos la denuncia respecto de la vulneración del art. 113 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Minero, la resolución a pronunciarse dentro de la acción tutelar presentada no depende ni está condicionada a la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal impugnada que Ruddy Rodríguez Calderón pretende someter a control de constitucionalidad de este Tribunal; en consecuencia, al haberse incumplido con lo previsto por el art. 59 de la misma Ley, toda vez que de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada no depende la resolución a pronunciarse dentro del recurso de amparo constitucional presentado, corresponde el rechazo del presente incidente, al carecer de fundamento jurídico-constitucional.