AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

trámite sumarísimo, es decir rápido

El recurso, hoy acción de amparo constitucional es una acción de defensa de derechos y garantías fundamentales, mecanismo de protección frente a actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes de servidores públicos o de particulares, sean personas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos contenidos en las normas que conforman el bloque de constitucionalidad; precisamente, por la finalidad tutelar que tiene, se caracteriza por tener un trámite sumarísimo, es decir rápido, por ello es que el art. 129.V de la CPE establece que en caso de concederse la tutela solicitada, su efecto es inmediato, sin perjuicio de la revisión de oficio por el Tribunal Constitucional.

En consecuencia, la acción de amparo, está exenta de todo incidente y actitud dilatoria de las partes o de terceros, situación que también debe ser observada por el juez o tribunal de garantías, de no ser así, y permitirse acciones o incidentes judiciales dilatorios, esta acción de rango constitucional pierde eficacia y deja de ser una garantía constitucional de respeto y vigencia de los derechos fundamentales.