AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
en los procesos judiciales o administrativos
En ese sentido, el legislador, en el art. 59 de la LTC señaló que este recurso: “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”, coherente con ello, el art. 61 de la citada Ley refiriéndose al momento de su presentación agrega que podrá ser presentado: “…en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecución de la sentencia”, debiendo aclarase que cuando se refiere a los procesos judiciales, menciona la instancia de casación inclusive, lo cual significa que se refiere a los procesos ordinarios; de lo que se concluye, que este recurso o acción incidental de inconstitucionalidad ha sido prevista por el Constituyente y el Legislador, como un medio o acción depuradora del ordenamiento jurídico, a objeto de evitar que en los procesos sea judicial ordinario o administrativo en los que exista duda de constitucionalidad proveniente de la autoridad o de las partes, respecto a la norma jurídica que será aplicada en el caso concreto, a momento de la sentencia o resolución final, se aplique una norma con la certeza de que es constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- II.4.1. De la resolución enviada en consulta
- admitida la modificación y aclaración
- La resolución de rechazo admite recurso de reposición
- contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional
- únicamente procede contra los Autos Constitucionales emitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,
- II.4.3.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambia dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR