AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

La resolución de rechazo admite recurso de reposición

Por otra parte, resulta pertinente y necesario efectuar una aclaración respecto al memorial de solicitud de reposición del Auto de rechazo al incidente, de 28 de abril de 2008, que fuera presentado por Ruddy Rodríguez Calderón, toda vez que si bien el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: “La resolución de rechazo admite recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el recurso en el mismo plazo”, no es menos evidente que tal artículo, al encontrarse en el “…Título Tercero, Capítulo II referido a la Admisión de las demandas y recursos, donde se desarrolla las atribuciones de la Comisión de Admisión, entre las que destaca la admisión de los recursos que son presentados ante el Tribunal Constitucional (art. 31 de la LTC) (…) se ha previsto que en caso de que la Comisión de Admisión hubiera realizado una errada apreciación al disponer el rechazo, el mismo puede ser impugnado a través de un recurso de reposición”.