AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
La resolución de rechazo admite recurso de reposición
Por otra parte, resulta pertinente y necesario efectuar una aclaración respecto al memorial de solicitud de reposición del Auto de rechazo al incidente, de 28 de abril de 2008, que fuera presentado por Ruddy Rodríguez Calderón, toda vez que si bien el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: “La resolución de rechazo admite recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo. La Comisión resolverá el recurso en el mismo plazo”, no es menos evidente que tal artículo, al encontrarse en el “…Título Tercero, Capítulo II referido a la Admisión de las demandas y recursos, donde se desarrolla las atribuciones de la Comisión de Admisión, entre las que destaca la admisión de los recursos que son presentados ante el Tribunal Constitucional (art. 31 de la LTC) (…) se ha previsto que en caso de que la Comisión de Admisión hubiera realizado una errada apreciación al disponer el rechazo, el mismo puede ser impugnado a través de un recurso de reposición”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- II.4.1. De la resolución enviada en consulta
- admitida la modificación y aclaración
- La resolución de rechazo admite recurso de reposición
- contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional
- únicamente procede contra los Autos Constitucionales emitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,
- II.4.3.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambia dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR