AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional

Si bien es cierto que este Tribunal a partir de la SC 0664/2003-R de 19 de mayo, estableció que: “…es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional cuando éste ha sido interpuesto previamente y es admitido, debiendo ser deducido el recurso incidental en forma posterior y por separado, no como en el caso de autos que fue presentado -como se dijo- simultáneamente”, entendimiento que fue reiterado en muchas oportunidades a tal extremo que los agraviados que acudían a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos, por un incidente de inconstitucionalidad deducido de contrario, tuvieron que esperar meses y años, perdiendo el recurso inicial -amparo constitucional- su eficacia, aspecto que no puede ser tolerado en un Estado Unitario Social de Derecho que no puede desenvolverse dentro de una práctica jurídica que limita y posterga la protección de derechos.