AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
Si bien es cierto que este Tribunal a partir de la SC 0664/2003-R de 19 de mayo, estableció que: “…es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional cuando éste ha sido interpuesto previamente y es admitido, debiendo ser deducido el recurso incidental en forma posterior y por separado, no como en el caso de autos que fue presentado -como se dijo- simultáneamente”, entendimiento que fue reiterado en muchas oportunidades a tal extremo que los agraviados que acudían a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos, por un incidente de inconstitucionalidad deducido de contrario, tuvieron que esperar meses y años, perdiendo el recurso inicial -amparo constitucional- su eficacia, aspecto que no puede ser tolerado en un Estado Unitario Social de Derecho que no puede desenvolverse dentro de una práctica jurídica que limita y posterga la protección de derechos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- II.4.1. De la resolución enviada en consulta
- admitida la modificación y aclaración
- La resolución de rechazo admite recurso de reposición
- contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional
- únicamente procede contra los Autos Constitucionales emitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,
- II.4.3.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambia dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR