AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

II.4.1. De la resolución enviada en consulta

Antes de ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso, resulta necesario señalar que de los actuados procesales que informan el cuaderno procesal se advierte que, presentada la demanda de amparo constitucional por Braulio Mamani Conde el 15 de abril de 2008 (fs. 107 a 116 vta.), la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz -hoy consultante- emitió el Auto de admisión el 16 de abril (fs. 118), por lo que ante la solicitud del recurrente por decreto de 18 de abril de 2008 (fs. 119 vta.) se ordenó la citación de las autoridades recurridas mediante comisión instruida, encomendándose su cumplimiento al Juez de Instrucción Mixto de Minero, quien la recibió el 21 de abril (fs. 281 vta.) y por decreto de la misma fecha dispuso que la Oficial del Juzgado a su cargo proceda con la misma (fs. 282), evidenciándose que a fs. 283 cursan las diligencias de citación con la acción tutelar a Gloria Becerra de Parada y Mary Luz Téllez de Justiniano, así como los avisos judiciales a Benedicto Arancibia Reyna, Rudy Rodríguez Calderón y Freddy Rivero Villarroel (fs. 284 a 286), los que no pudieron ser citados al no haber sido habidos, conforme indica el informe de la funcionaria judicial de 24 de abril de 2008 (fs. 287).       

Sin embargo se evidencia que, el 22 de abril de 2008 (fs. 182 a 187 vta.), el recurrido -hoy incidentista- Ruddy Rodríguez Calderón solicitó se promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el que corrido en traslado a la otra parte por decreto de 23 de abril de 2008 (fs. 188) fue notificado a Braulio Mamani Conde, en la misma fecha (fs. 189), quien excluyendo la denuncia de vulneración del art. 113 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Minero, presentó el 24 de abril de 2008, un memorial modificando y aclarando los fundamentos del recurso de amparo constitucional que planteó, el que mereció la providencia de 25 de abril del presente año que textualmente señala: “Se tiene por presentada la modificación y aclaración del recurso y se dispone se notifique a los recurridos con el tenor de la misma. Adjúntese por la parte recurrente la comisión instruida de notificación a los recurridos con el recurso principal” (fs. 193); procediendo por memorial presentado en la misma fecha a responder el incidente de inconstitucionalidad (fs. 212 a 216) que fue resuelto mediante Auto de 28 de abril de 2008 (fs. 289 a 292).