AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional
“Lo cual implica, que el recurso de reposición además de ser presentado dentro del plazo fatal de tres días, debe contener una debida fundamentación sobre las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto (lo que significa que dicho recurso, solamente procede) contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional, como ser los recursos directos de nulidad, contra tributos y cargas públicas, las consultas de constitucionalidad, los recursos de control normativo de constitucionalidad, sea en vía directa o vía incidental cuando son promovidos de oficio o a instancia de parte, o en su caso rechazados, entre otros; es decir, que procede en aquellos recursos que son presentados ante el Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión que es la única que tiene potestad de admitir o rechazar el recurso” (AC 078/2006-RCA de 13 de marzo).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- II.4.1. De la resolución enviada en consulta
- admitida la modificación y aclaración
- La resolución de rechazo admite recurso de reposición
- contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional
- únicamente procede contra los Autos Constitucionales emitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,
- II.4.3.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambia dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR