AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

rechazó

Por Auto de 28 de abril de 2008 (fs. 289 a 292), la Jueza consultante, rechazó el incidente de inconstitucionalidad y dispuso proseguir con la tramitación de la acción tutelar argumentando que: a) Si bien Braulio Mamani Conde interpuso recurso de amparo constitucional alegando la vulneración del art. 113 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Minero, la misma, al haber sido modificada mediante memorial de 24 de abril de 2008, ha dejado fuera de consideración y discusión, la denuncia referida a la inconstitucionalidad del art. 113 del Reglamento Interno, en atención a los principios “dispositivo que rige los procedimientos constitucionales” por el que las partes son libres de iniciar o no el proceso y de continuarlas hasta su fin y el de “rogación” (sic) que delimita las resoluciones judiciales las cuales deben ser pronunciadas considerando las peticiones de las partes; y b) Modificada la demanda de amparo, ya no existe la vinculación de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada con la resolución a pronunciarse dentro del recurso de amparo constitucional, aspecto que determina el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad de este recurso.

Notificado el incidentista con dicha determinación, por memorial de 29 de abril de 2008 (fs. 295 a 296 vta.), interpuso recurso de reposición pidiendo se revoque el Auto de 28 de abril de 2008 y admitir su recurso o en su defecto rechazarlo y remitir su resolución de rechazo al Tribunal Constitucional (sic), el que corrido en traslado mediante providencia de 30 de abril de 2008 (fs. 297), fue respondido por Braulio Mamani Conde (fs. 346 a 350 vta.) solicitando su rechazo al no existir tal figura jurídica en el procedimiento constitucional, por lo que mediante Auto de 9 de mayo de 2008 (fs. 371 vta.), la Jueza consultante, dispuso mantener en todas sus partes el Auto de 28 de abril del año en curso y dar cumplimiento al mismo.