Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
consulta
En consulta la Resolución de 28 de Abril de 2008, cursante de fs. 289 a 292, pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Ruddy Rodríguez Calderón, Presidente del Concejo Municipal de Minero, demandando la inconstitucionalidad del art. 113 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Minero, por supuestamente lesionar los arts. 1.II, 6 y 40 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.); 4.II.3, 20 y 28 de la Ley de Municipalidades (LM).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- II.4.1. De la resolución enviada en consulta
- admitida la modificación y aclaración
- La resolución de rechazo admite recurso de reposición
- contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional
- únicamente procede contra los Autos Constitucionales emitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,
- II.4.3.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambia dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR