AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
I.2. Respuesta al recurso
Por memorial de 24 de abril de 2008 (fs. 191 a 192 vta.), Braulio Mamani Conde, contestó al incidente de inconstitucionalidad planteado, señalando que al haber modificado su demanda de amparo mediante memorial de 24 de abril de 2008, excluyendo del fundamento jurídico la violación del art. 113 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Minero, dicha disposición ya no será aplicada en la resolución a pronunciarse dentro del recurso de amparo constitucional que presentó, lo que determina el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer el mismo de contenido jurídico-constitucional, al efecto pide se considere la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en las sentencias constitucionales que acompaña, referidas a situaciones análogas a la invocada, que demuestran la declaratoria de constitucionalidad de los “reglamentos internos que establecen que el presidente de un concejo sólo intervendrá en caso de empate” (sic).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- II.4.1. De la resolución enviada en consulta
- admitida la modificación y aclaración
- La resolución de rechazo admite recurso de reposición
- contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional
- únicamente procede contra los Autos Constitucionales emitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,
- II.4.3.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambia dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR