AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

I.2. Respuesta al recurso

Por memorial de 24 de abril de 2008 (fs. 191 a 192 vta.), Braulio Mamani Conde, contestó al incidente de inconstitucionalidad planteado, señalando que al haber modificado su demanda de amparo mediante memorial de 24 de abril de 2008, excluyendo del fundamento jurídico la violación del art. 113 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Minero, dicha disposición ya no será aplicada en la resolución a pronunciarse dentro del recurso de amparo constitucional que presentó, lo que determina el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer el mismo de contenido jurídico-constitucional, al efecto pide se considere la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en las sentencias constitucionales que acompaña, referidas a situaciones análogas a la invocada, que demuestran la declaratoria de constitucionalidad de los “reglamentos internos que establecen que el presidente de un concejo sólo intervendrá en caso de empate” (sic).