AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

únicamente procede contra los Autos Constitucionales emitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,

De la jurisprudencia glosada se concluye que, el recurso de reposición previsto en el art. 33.II de la LTC, es un instrumento procesal constitucional que únicamente procede contra los Autos Constitucionales emitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, aspecto que ratifica el rechazo a la solicitud de reposición presentada por el incidentista, mas aún cuando “…dada la naturaleza jurídica de este recurso y el modelo de control de constitucionalidad adoptado por el Constituyente, la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas ante quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá el recurso…', los cuales no tienen ´competencia alguna para admitir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya que ello es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional, pues conforme a la norma prevista por el art. 62.2 de la LTC', sólo tienen 'la atribución de admitir el incidente de promover el recurso, y por lo tanto promoverlo mediante un Auto motivado en el que deberá cumplir con los requisitos esenciales previstos por los arts. 30 y 60 de la LTC…” (SC 0007/2005 de 17 de enero).