Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
II.4.3.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que partiendo del actual orden constitucional, art. 132 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), le da el nomen juris de acción de inconstitucionalidad, vendría a ser, acción de inconstitucionalidad en la vía incidental o indirecta, que no es otro mecanismo o acción jurídica de control normativo posterior, es decir, cuando la norma está vigente y se pretende aplicar al caso concreto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- II.4.1. De la resolución enviada en consulta
- admitida la modificación y aclaración
- La resolución de rechazo admite recurso de reposición
- contra los Autos Constitucionales de rechazo emitidos dentro de los recursos presentados directamente ante el Tribunal Constitucional
- únicamente procede contra los Autos Constitucionales emitidos por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional,
- II.4.3.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional
- se cambia dicha línea jurisprudencial
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR