Sentencia: 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0124/2010-R

Fecha: 28-May-2010

2.

2.  Con relación al Juez Primero de Partido en lo Civil, que dispuso no haber lugar al resarcimiento del daño civil, realizando una interpretación del art. 327 del CPP, correspondía que el Tribunal Constitucional se cuestione sobre si podía revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por dicha autoridad judicial, en virtud a que esa  interpretación compete a la jurisdicción ordinaria y sólo en determinados supuestos -como se verá más adelante- es permitido el examen de la labor realizada por los jueces ordinarios.