Sentencia: 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0124/2010-R

Fecha: 28-May-2010

tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas,

La independencia de la función judicial significa, además, que el juez en el cumplimiento de su tarea, tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas, tanto si provienen del gobierno, del parlamento, del electorado do de la opinión pública. En la sentencia de un caso que le haya sido presentado no tendrá que estar sujeto a órdenes del gobierno o como ocurrió en el abuso de las instrucciones a los jueces (Richteranveisungen)  durante el régimen nacionalsocialista en la última guerra. El juez no deberá estar sometido ni a las instrucciones del parlamento ni a las de un tribunal jerárquicamente superior. El envío de un caso por el tribunal de apelación al tribunal inferior para una nueva sentencia, la orden dada por un tribunal de revisión de examinar nuevamente un caso de acuerdo con la interpretación legal obligatoria y la observancia de la regla de stare decisis  donde ésta existe, son consecuencia de la conformación jurídica del proceso judicial y no influencias extrañas o ilícitas en la independencia judicial. (Negrillas añadidas).

Por los argumentos ampliamente expuestos, el suscrito magistrado considera que, con relación al fondo del proyecto, el Tribunal Constitucional debió explicar los motivos por los cuales ingresaba al análisis de la valoración de la prueba y de la legalidad ordinaria y, por otra parte, limitar su decisión a constatar la ausencia de valoración de la prueba, sin pronunciarse sobre el fondo de la determinación.  Respecto a las consideraciones adicionales realizadas en la Sentencia vinculadas a la responsabilidad de jueces y magistrados, no se debió modificar el entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 1077/2006-R y 0645/2007-R, al constituirse en una garantía de independencia para el ejercicio de la justicia constitucional y la efectiva protección de derechos y garantías constitucionales.