Sentencia: 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0124/2010-R

Fecha: 28-May-2010

dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a  establecer la ausencia  de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"

Conforme a lo señalado, la SC 965/2006-R concluyó que la justicia constitucional puede revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria únicamente en los supuestos antes anotados, aclarándose, empero, que "(…) dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a  establecer la ausencia  de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma" (negrillas añadidas).

Sin embargo, la Sentencia que motiva la disidencia, en la conclusión II.1, luego de realizar un recuento de los actuados procesales, concluye que se constataron "(…) muchos más incidentes de dilación dentro de los 9 anexos del presente proceso, por cuanto se confirma la aseveración del recurrente que la dilación del proceso penal, fue a causa única y exclusiva de los imputados"

Similar afirmación se encuentra en el Fundamento III.3.4., en el que se sostiene que "se evidencia que la dilación del proceso en el tiempo fue a causa única y exclusiva de los imputados, quienes presentaron conforme se tiene de obrados, un sinfín de incidentes (…) Enfatizando que, de los 9 Anexos y 3 cuerpos del proceso, existen varias cuestiones planteadas de forma repetida, excepciones, inasistencia reiterada a audiencias, entre otros, actos que fueron realizados por los imputados.  Por consiguiente, no puede ser admisible una extinción de procesos en tanto la responsabilidad de la dilación de éste,, correspondió a los imputados, vulnerando de esta forma la Sala Penal Tercera, los derechos de los accionantes (…)".