inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales
"todo juez o tribunal ordinario tiene una responsabilidad en el ejercicio de sus funciones ante la sociedad y el Estado boliviano; en consecuencia pueden ser pasibles de ser procesados por sus acciones en el ejercicio de sus funciones si estas contravienen a la Constitución y las leyes como en el presente caso, quitándose así, la inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales que bajo el paraguas de su ejercicio emitan resoluciones que en muchos casos podían ser funestas para el bien jurídico colectivo, debiendo responder por sus actos sin que sirva de excusa su investidura o la función que realizan.
Asimismo, se debe entender que no pueden pretender ampararse los jueces, vocales y miembros del Órgano Judicial, así como el propio Ministerio Público, por acciones que vayan en contra de la Constitución y las leyes, no siendo admisible la invocación de las SSCC 1077/2006-R y 0645/2007-R para justificar supuestos actos lesivos al ordenamiento jurídico, pues debe entenderse que las Sentencias mencionadas crearon un verdadero obstáculo legal a través de la vía jurisprudencial, siendo que en materia penal, un obstáculo legal para su aplicación solo puede ser emergente de la propia ley; en consecuencia, las decisiones que se hayan amparado en el supuesto obstáculo creado por la jurisprudencia, no tienen efecto" (negrillas añadidas)
- Partes: Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia
- 1.
- los límites de su determinación
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la facultad de valoración de la prueba
- a)
- alcance de la determinación
- "(…) es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- Fragmento 13
- "Por haber declarado extinta la acción penal (…)";
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- 327 del CPP
- con la debida fundamentación
- III.3. Respecto a las consideraciones adicionales efectuadas en la SC 121/2010-R.
- III.3.1.
- III.3.2.
- inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales
- sin que previamente el Tribunal Constitucional revise la Resolución.
- sin
- fortalecimiento de los mecanismos jurisdiccionales para su protección
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- y protección
- aprobar o revocar
- su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho
- tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas,
