sin que previamente el Tribunal Constitucional revise la Resolución.
1. La jurisprudencia contenida en las SSCC 1077/2006-R y 0645/2007-R, bajo ninguna circunstancia otorgó inmunidad a jueces y tribunales de acciones tutelares, pues debe entenderse que la inmunidad es concebida como la "exención o liberación de cargas personales o reales" (CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Tomo IV, p. 427), y en el caso de las Sentencias que se comentan, lo único que establecieron fue que contra los jueces y tribunales no debía iniciarse una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional revise la Resolución.
2. Debe considerarse que el razonamiento contenido en las Sentencias antes mencionados, evita el amedrentamiento al juzgador con el inicio de procesos penales y se garantiza la independencia judicial, cumpliendo con los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas el 6 de septiembre de 1985, que en los primeros principios sostiene:
- Partes: Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia
- 1.
- los límites de su determinación
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la facultad de valoración de la prueba
- a)
- alcance de la determinación
- "(…) es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma"
- Fragmento 13
- "Por haber declarado extinta la acción penal (…)";
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- 327 del CPP
- con la debida fundamentación
- III.3. Respecto a las consideraciones adicionales efectuadas en la SC 121/2010-R.
- III.3.1.
- III.3.2.
- inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y tribunales
- sin que previamente el Tribunal Constitucional revise la Resolución.
- sin
- fortalecimiento de los mecanismos jurisdiccionales para su protección
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- y protección
- aprobar o revocar
- su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho
- tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas,
