Sentencia: 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0124/2010-R

Fecha: 28-May-2010

sin que previamente el Tribunal Constitucional revise la Resolución.

1.  La jurisprudencia contenida en las SSCC 1077/2006-R y 0645/2007-R, bajo ninguna circunstancia otorgó inmunidad a jueces y tribunales de acciones tutelares, pues debe entenderse que la inmunidad es concebida como la "exención o liberación de cargas personales o reales" (CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Tomo IV, p. 427), y en el caso de las Sentencias que se comentan, lo único que establecieron fue que contra los jueces y tribunales no debía iniciarse una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional revise la Resolución.

2.  Debe considerarse que el razonamiento contenido en las Sentencias antes mencionados, evita el amedrentamiento al juzgador con el inicio de procesos penales y se garantiza la independencia judicial, cumpliendo con los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas el 6 de septiembre de 1985, que en los primeros principios sostiene: